Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI)
Es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario gravado que tienen registrados las personas físicas y Fideicomisos.
¿Quiénes están sujetos al pago de este impuesto?
Personas físicas y Fideicomisos
¿Qué es un patrimonio gravado?
De acuerdo con la Dirección General de Impuestos en la Republica Dominicana, los inmuebles que no gozan de ninguna exención y a la vez poseen un valor conjunto superior a (RD$7,438,197.0).
Para los fideicomisos cualquier inmueble que no goce de una exención independientemente de su valor.
¿Cuáles inmuebles pueden ser alcanzados por este impuesto?
Todas las viviendas.
Solares urbanos.
Inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales.
Tasa
Personas físicas: se aplica una tasa de 1% sobre el valor excedente de RD$7,438,197.0 del patrimonio gravado.
Fideicomisos: el 1% sobre el valor de los inmuebles.
Este impuesto se paga en dos (2) cuotas semestrales, siendo la fecha límite para el pago de la primera cuota el 11 de marzo y la segunda el 11 de septiembre de cada año.