El Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) es el impuesto anual que se aplica sobre la sumatoria de propiedades inmobiliarias de las Personas Físicas.
Este año este impuesto presenta un ajuste por inflación para un monto exento de seis millones setecientos cincuenta y dos mil con doscientos (RD$6, 752,200.00), en cumplimiento a lo establecido en la Ley 253-12 de acuerdo con la DGII, de fecha 13 de noviembre de 2012.
El IPI grava todos los inmuebles consignados para viviendas y actividades comerciales, cuyos propietarios sean personas físicas siendo el valor superior al antes descrito, incluyendo los solares no edificados. También se aplica sobre los establecimientos comerciales, profesionales e industriales, propiedad de las personas físicas, independientemente de su ubicación.
Están exentos al pago de IPI los siguientes inmuebles:
1. Ubicados en zonas rurales, dedicadas a labores agropecuarias. 2. Acogidos a la Ley 158-01 sobre fomento turístico, pertenecientes a los primeros adquirientes (personas físicas), cuyo contrato sea anterior a la Reforma Tributaria (Ley 253-12). 3. La vivienda cuyo propietario tenga sesenta y cinco (65) años de edad o más, siempre que dicha vivienda constituya el único patrimonio inmobiliario del propietario. 4. Que formen parte de un patrimonio inferior a RD$6, 752,200.00.
Al adquirir un apartamento en Residencial Doña Carmen ,estás exento del pago de este impuesto debido que el valor de los apartamentos es inferior al monto establecido al pago.